ElAtlas Concursal 2022, que recoge los datos de 2021, informa que el incremento de concursos el año pasado fue del 52,5% respecto a 2020 y que 7.062 empresas se acogieron a este mecanismo.
LaLey 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración, como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario f La asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión Elpasado 1 de septiembre entró en vigor y derogó la Ley 22/2003 Concursal, además de algunas otras normas. El texto tiene como objetivo el regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido la Ley Concursal de 2003, (28 cambios en 5 años) provocando incluso problemas en su lectura, interpretación e incluso comprensión.
Enlos concursos de acreedores de personas jurídicas que finalizan por liquidación o por insuficiencia de masa activa, la Ley Concursal establece en su artículo 178.3 que se acordará la extinción de la persona jurídica y se cancelará su inscripción en los registros públicos que corresponda. ¿Significa esto la definitiva desaparición de

Trasmedio año de recorrido de la nueva Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre, las previsiones de los especialistas en reestructuraciones e insolvencias son más contenidas

Elnuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, en sus arts. 470 a 472, exige la concurrencia simultánea de tres requisitos distintos: 1º. Que el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento. 2º.
Ahorabien, la aplicación o no del procedimiento especial de microempresa a las sociedades y/o autónomos que hayan cesado su actividad empresarial y/o profesional, da entrada a la aplicación del citado art. 37 bis del TLC y por ende a la tramitación “tradicional” del concurso sin masa, con las modificaciones introducidas por la última
LaSección 3ª, artículo 249 y 250 de la nueva ley concursal, o antiguo 176.bis: especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa O "CONCURSO EXPRESS": En cuanto conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del rn0lcP.
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